lunes, 9 de febrero de 2015

Ética y derecho, ¿armonía o desafío?








Ética y derecho, ¿armonía o desafío?
El derecho en el Pentateuco, la ética en la fiscalidad o el divorcio fueron algunos de los temas tratados en el tercer Encuentro Nacional del Foro Evangélico de Derecho.
AUTOR Redacción P+D BARCELONA 09 DE FEBRERO DE 2015 13:32 h
Participantes del III Encuentro Anual del Foro Evangélico de Derecho.
                                            
GRAN TEMA DIOS LOS BENDIGA, SIN DUDA ESTE ES UNO DE LOS TEMAS BÍBLICOS MÁS CONTROVERTIDOS OR CAUSA DE LOS MALOS ENTENDIDOS AL INTERPRETAR EL TEMA DEL DIVORCIO, Y LA CULPA HA SDO PO LOS CONCILIOS QUE HAN TOMADO LAS ESCRITURAS DECLARANDOSE JUECES EN LA TIERRA ECHANDO A MILES DE ALMAS AL INFIERNO.
Una perspectiva bíblica sobre la relación entre ética y derecho fue la base de las ponencias y reflexiones compartidas en el Encuentro Nacional del Foro Evangélico de Derecho (FED), celebrado del 30 de enero al 1 de febrero en Barcelona, al que asistieron juristas evangélicos de diferentes localizaciones de España.


“Entendemos por “Ética desde la perspectiva bíblica” el enfoque y determinación de la conducta humana, por la conducta de Dios”, nos explica Marité Pérez-Prida, abogada de profesión y vicepresidenta del FED. “En este sentido, son los parámetros y principios que debe observar el cristiano en todo momento y circunstancia. En este encuentro tuvimos la oportunidad de reflexionar a la luz de la Biblia, y sin duda, es un reto para todo creyente”, añade.


Asistieron al encuentro profesionales de diversas partes de España relacionados con el ámbito del derecho. “Creo que hemos consolidado la idea de que no es un grupo sólo de abogados evangélicos, sino que también tienen cabida a la participación los funcionarios de la administración de justicia y otros organismos de la administración, economistas, y de manera muy especial, los estudiantes universitarios. Nuestro grupo es un foro abierto a todas las profesiones relacionadas con el derecho”, explica Marité Pérez-Prida.





DERECHO Y PENTATEUCO






Pablo Simarro.
 La primera ponencia del encuentro estuvo a cargo del abogado Pablo Simarro Dorado, que desarrolló el tema de “El Derecho y el Pentateuco”, dando una clase magistral sobre el tema, analizando el desarrollo de las normas jurídicas en el Pentateuco, su desarrollo e importancia.


Pablo Simarro sostiene que “la Biblia en su más neutra concepción literaria, contiene abundantes conceptos normativos de carácter jurídico que merecen ser analizados, en el estudio de la ciencia jurídica”.


Al analizar la superación del Pentateuco, Pablo Simarro concluyó que “el derecho y la justicia, salen de la boca de Dios, quien nos llama a recibir cada día Su Palabra, que es viva y eficaz y que conduce a la auténtica y verdadera libertad”.





ÉTICA EN LA FISCALIDAD


En ese contexto de los principios y normas que regulan las actividades humanas, Javier Caicedo, Licenciado en Derecho y Economía, desarrolló el tema de “La ética en la fiscalidad”. “Fue muy esclarecedor en sus planteamientos”, explica Marité Pérez-Prida.


Unos de los temas que abordó es el supuesto de “objeción fiscal” y en este sentido, dice Javier Caicedo, “no he encontrado justificación en la Biblia, para no pagar los impuestos”.


En relación a los impuestos se plantearon algunas preguntas en orden a si ahora el Impuesto de Sociedades es obligatorio para entidades e iglesias evangélicas, tras la modificación de los artículos publicado en el BOE del 28 de noviembre de 2014.






Javier Caicedo.



Sobre ello, explicó Javier Caicedo que “una primera precisión a realizar es que la ley 27/2014 ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha, por consiguiente no afecta a al ejercicio 2014.


Por lo que respecta a la obligación de declarar, el Art. 124 de la nueva ley ha modificado los supuestos y, a diferencia de la regulación anterior, recoge entre los obligados a declarar por el Impuesto de Sociedades a las entidades parcialmente exentas del Impuesto, en los términos previstos en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, así como a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no se acogen a ese especifico régimen fiscal o no les es de aplicación la Ley 49/2002 y están parcialmente exentas del impuesto en los términos del capítulo XIV del título VII de esta Ley.


A diferencia de la redacción anterior el artículo tampoco establece excepción alguna a esta obligación de declarar. En cuanto a los ingresos que deben ser declarados se indica expresamente que debe ser la totalidad de las rentas, tanto las exentas como las no exentas”.


En conclusión, “al recoger la nueva norma expresamente la obligación de declarar, las Iglesias evangélicas, sus asociaciones y fundaciones, tanto si han decidido aplicar la Ley 49/2002 de acuerdo con lo dispuesto en su disposición transitoria novena, como si no fuera así parece que deberán presentar la declaración de sociedades a la que la nueva ley obliga, salvo que se introduzca alguna excepción en la regulación posterior o de desarrollo de la ley.


La redacción del artículo 124, si bien modifica la redacción del artículo 136 de la ley derogada, no supone una novedad radical, ya que la ley 49/2002, se expresaba en los mismos términos respecto de las entidades que se acogían a ese régimen fiscal y el Art. 136 de la ley anterior regulaba la obligación para las que no hubieran acogido a la ley 49/2002, si bien en este último caso con algunas excepciones para las entidades más pequeñas, que la norma actual no recoge”.





OBLIGACIONES CONTABLES


Además, Javier Caicedo respondió sobre qué tipo de acciones se deben tomar desde las entidades e iglesias con respecto a su contabilidad. “Las entidades religiosas y las acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, como no puede ser de otra manera, tiene unas obligaciones contables, obligaciones que no son de la misma intensidad que las entidades mercantiles y que difieren según tengan o no rentas exentas. La propia ley 49/2002 impone una obligaciones contables ya que establece que las entidades que se acojan a este régimen tendrán las obligaciones contables que imponga la ley del Impuesto de Sociedades, siempre que obtengan rentas no exentas, de forma que permita identificar las rentas que no gozan del beneficio fiscal de la exención”.


“En este punto no introduce el Art. 120 de la nueva ley novedades significativas respecto al Art. 133 de la legislación derogada, que establece la obligación para todos los contribuyentes del impuesto de llevanza de una contabilidad y para las entidades parcialmente exentas que no se acogen a la ley 49/2002, la obligación de llevar la contabilidad de forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas exentas y no exentas”, explicó Caicedo.


“Resulta conveniente mencionar que la Resolución de 26 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, aprobó el Plan Contable para las Entidades sin fines lucrativos. Es un plan contable obligatorio solo para las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública, pero que puede servir de criterio para el resto”, concluyó.





CONTROVERSIAS SOBRE EL DIVORCIO


Una de las ponencias estuvo a cargo del médico psiquiatra Pablo Martínez Vila. Como experto, abordó algunos aspectos del encargo de un divorcio para el profesional cristiano.






Pablo Martínez.



“Pablo Martínez se acercó al tema desde una ética guiada por el evangelio enseñado por Jesús, dando algunas pautas desde su perspectiva profesional y pastoral, y a los que nos dedicamos profesionalmente, al área del derecho de familia, en concreto sobre el tema del divorcio. Su libro publicado por el editorial Andamio “Más allá del dolor” tiene un capítulo dedicado en exclusiva al tema del divorcio. Desarrolló algunos de los puntos que en este libro ha tratado”, cuenta Marité Pérez-Prida.





VISITA AL ARCHIVO GRÁFICO DOCUMENTAL EVANGÉLICO


Dentro de la dinámica del Encuentro, se programó una visita al Archivo Gráfico Documental Evangélico. “Fue un tiempo muy especial – detalla Marité Pérez-Prida - y entre otras cosas, tuvimos la oportunidad de ver algunos documentos como los libros del Sr. José Grau, con los sellos de pasar la censura del franquismo. Después tuvimos nuestra cena especial en un restaurante de la Ciudad Condal”.





MATERIALES EN DESCARGA PRÓXIMAMENTE


Como novedad, este año el Foro Evangélico de Derecho presentará todos los materiales compartidos durante el encuentro en su Blog y Página de Facebook.


El próximo encuentro del FED tendrá lugar en el Encuentro de Graduados en Cullera organizado por los Grupos Bíblicos Graduados, del 31 de octubre al 3 de noviembre. El IV Encuentro nacional se realizará el año próximo en la ciudad de Valencia, en los días 29 al 31 de enero de 2016.


Desde el FED invitan a “todos los profesionales que tengan su ejercicio profesional dentro del ámbito del derecho (Graduados sociales, personal de notarías, profesionales de departamentos de recursos humanos, profesionales del ámbito bancario, procuradores etc...) a participar en nuestro foro y ponerse en contacto a través del correo electrónico: foroevangelicodelderecho@gmail.comnuestro blog o nuestra página de Facebook”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios